Si has decidido hacer una boda civil deberás seguir los siguientes pasos. En primer lugar, deberéis ir al Juzgado de Familia o al de Primera Instancia para recoger un impreso y para ello deberéis llevar el certificado de nacimiento de ambos, expedida por el Registro Civil correspondiente al lugar de su nacimiento; el certificado de empadronamiento o residencia acreditativa del domicilio de los dos últimos años de los dos (lo podéis solicitar en el ayuntamiento y tiene tres meses de vigencia), y la declaración jurada o afirmación solemne del estado civil de los solicitantes.
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Existen algunos casos concretos con alguna particularidad. Por ejemplo, si los novios son menores de edad pero mayores de 16 años, en la certificación de nacimiento deberá constar nota marginal de emancipación. Si son menores de 16 y mayores de 14, será necesaria una dispensa judicial.
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Otro caso excepcional para una boda civil es que uno o los dos estén divorciado o con una nulidad de un matrimonio anterior, para casarse de nuevo por lo civil deberá entregar una certificación literal del anterior matrimonio, con anotación marginal de divorcio o nulidad. Las sentencias de divorcio dictadas fuera de España necesitan el Exequatur de las mismas (convalidación Sala 1ª del Tribunal Supremo).
Si uno o los dos son viudos, también deberán aportar en la boda civil la certificación del anterior matrimonio y otra de defunción del cónyuge fallecido. Si los novios o uno de ellos es extranjero, habrá que presentar una certificación de inscripción consular del o los interesados, en la que figure el domicilio, tiempo de residencia en España y lugar de procedencia del mismo.